Jubilados del Banco Provincia: confirman un fallo que obliga a dar marcha atrás con cambios en la movilidad

La Caja deberá pagar a un jubilado según la variación de los salarios de la entidad. Deja de lado modificaciones que había introducido María Eugenia Vidal.

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata confirmó un fallo de Primera Instancia que ordenó a la Caja de Jubilaciones Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires a pagar la jubilación con la movilidad según la variación de los salarios de los empleados de la entidad, rechazando los cambios aprobados en 2018 durante la gestión de María Eugenia Vidal.

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Los empleados del Bapro tienen un sistema jubilatorio propio. En 2018, con las modificaciones de la ley provincial N° 15.008 se incrementó la edad jubilatoria y se redujo el haber del 82% del sueldo al cese laboral al 70% de las remuneraciones actualizadas de los últimos 10 años.

En tanto, con la movilidad según el régimen anterior a la reforma los beneficios eran móviles y se actualizaban cada 60 días en función de la variación porcentual de los salarios de los empleados del Banco. Con la modificación la movilidad pasó a ser determinada por la ley nacional 26.417 (70% inflación y 30% RIPTE) y luego por los decretos presidenciales, del régimen general nacional de ANSES.

El 20 de abril, el Juez de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el jubilado Aldo Enrique González, ordenando a la Caja que se abstenga de aplicar la movilidad de la ley 15.008 debiendo calcular la movilidad de los haberes previsionales conforme las pautas contenidas en el art. 57 de la ley 13.364, que dice que “el haber de cada afiliado pasivo se incrementará de acuerdo con la variación porcentual de los salarios de los empleados del Banco”.

El 13 de mayo, la Caja apeló y ahora la Cámara en lo Contencioso Administrativo, invocando fallos de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó esa apelación por considerar que “la movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base” vigentes al momento en que González se jubiló.

“La ley 15008 aprobada durante la gobernación de Vidal es una ley que debería ser modificada porque dice que el Banco debe solventar con sus utilidades líquidas –que hoy no tiene- y “en la cantidad suficiente” el pago de los haberes y los eventuales déficits de la Caja”, le dijo a Clarín el Sebastián Galmarini, director del Banco Provincia. Y agregó que esa ley en lugar de resolver el problema, se lo transfirió al Banco”.

Así, se abre una fuente mayor de litigio “porque los empleados del Bapro que a enero de 2018 hubieran tenido los requisitos cumplidos para jubilarse, y que hayan sufrido un perjuicio en el monto de su haber, pueden hacer un reclamo similar. También los que estaban jubilados o pensionados al momento de la reforma o los que eventualmente hayan tenido los requisitos de edad y servicios cumplidos podrán plantear la inconstitucionalidad del cambio de índice. Y los pensionados que obtuvieron su pensión con posterioridad, pero el fallecimiento del empleado activo ocurrió antes de la reforma de 2018”, dice la abogada Andrea Falcone.

A su vez, el trabajador del régimen general aporta a la ANSeS el 11% de su salario y el trabajador del Banco ha aportado entre el 14% y el 23% a lo largo de su carrera, además de aportar cada primer aumento, como activo y luego como jubilado, íntegramente a la Caja y de seguir aportando como jubilado el 8,2% de su jubilación o pensión. En los regímenes nacionales diferenciales que permiten jubilarse antes y con menor cantidad de aportes, como docentes o docentes universitarios, existe un aporte adicional de entre el 2% y el 3% que permiten financiar la jubilación con menores requisitos, precisó Falcone.